DECLARA QUE EN LAS AREAS QUE INDICA PODRAN CONSTRUIRSE O AMPLIARSE LOS EDIFICIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    Artículo único.- Declárase que en las áreas contempladas por el plano regulador de la ciudad de Punta Arenas como zonas comerciales y/ o residenciales podrán construirse o ampliarse los edificios de los establecimientos educacionales actualmente existentes y llevarse a cabo las construcciones anexas a éstos que sean necesarias para atender las necesidades de la población estudiantil.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mario Astorga Gutiérrez, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Eduación Pública.