Artículo 10.- La Corte del Trabajo de Santiago integrada de conformidad al artículo 507 del Código del Trabajo, se dividirá en dos Salas para el despacho de las causas, cuando por el número de asuntos en estado de verse, no sea posible su resolución dentro del término a que se refiere el artículo 565 del Código del Trabajo.
    Producido este caso y si no bastaren los Relatores en propiedad, el Tribunal designará por mayoría de votos los Relatores interinos que estime conveniente, quienes gozarán durante el tiempo en que sirvieren el cargo de igual remuneración que los propietarios.