Artículo 13.- Créanse Juzgados del Trabajo en los departamentos de Arica, Los Andes, San Fernando, Curicó, Cauquenes, Arauco, Angol, Castro, Chile Chico y en aquellos cuyo promedio anual de ingreso de causas supere a ochenta causas mensuales por cada Juzgado.
    El Presidente de la República dictará el decreto respectivo para el cumplimiento de esta disposición, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El mismo decreto determinará la categoría del Tribunal y la distribución que le corresponde de acuerdo al artículo 496 del Código del Trabajo.