Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 583 del Código del Trabajo por el siguiente:
"Artículo 583.- Los Juzgados del Trabajo de tercera categoría tendrán el siguiente personal: un Juez, un Secretario, un Oficial Segundo y un Oficial de Sala.
Los Juzgados del Trabajo del departamento Presidente Aguirre Cerda tendrán, además, un Oficial Primero y un Receptor.
En los Juzgados en que no haya Receptores desempeñará esas funciones el Oficial Segundo, sin perjuicio de las funciones de ministros de fe que este Código asigna a los Carabineros.".