Artículo 6.- Los empleados a contrata que al 26 de Enero de 1971 servían en la judicatura del trabajo, pasarán a la Planta con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquellas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata.
    Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata.