LEY NUM. 17.580 DETERMINA FACILIDADES PARA PAGO DE IMPOSICIONES ATRASADAS A REGIDORES Y EX REGIDORES
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Las imposiciones que adeuden los regidores y ex regidores a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se integrarán por los interesados, ya sea el regidor o los beneficiarios de seguro de vida y montepíos, mediante la aceptación de documentos de créditos concedidos por esta institución que serán amortizados hasta en 36 mensualidades y al interés del 6% anual.
Si el interesado tuviere derecho a pensión de jubilación la referida Caja descontará hasta un 50% del monto de la pensión para abonar al crédito otorgado en conformidad al inciso anterior.
Los beneficios de montepío y seguro de vida cuyo causante fuere un ex regidor y que adeudaren las imposiciones, podrán acogerse a las facilidades establecidas en el inciso primero, y en tal caso, deberán abonar, además, hasta un 50% del monto del seguro de vida que les correspondiere.
Los interesados podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de su publicación.
Artículo 2.- A los regidores en ejercicio o ex regidores, que terminaron su período edilicio el 20 de Mayo de 1971 y que con posterioridad a esa fecha hayan cancelado al contado sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas incluyendo los intereses penales, sin acogerse a convenio o al artículo 75 de la ley N° 17.416, la institución previsional procederá a la devolución de los intereses y multas directamente a los beneficiarios, 30 días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.