MODIFICA LA LEY N° 15.082 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo único.- Reemplázanse, en el artículo único de la ley N° 15.082, de 7 de Enero de 1963, las palabras "Planta Administrativa de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado" por estas otras: "Pauta Unica de Sueldos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, establecida en la ley N° 14.999, de 15 de Noviembre de 1962.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciséis de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.-
Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.