Artículo 2.- Para los efectos de dicha ley, le será aplicable al Comandante en Jefe de la VI División de Ejército, lo dispuesto en el artículo 67 del Código Civil, en cuanto a domicilio en el departamento de Arica para el efecto de desempeñar el cargo.
    Sin perjuicio, podrá delegar sus funciones en el Oficial que desempeñe el cargo de Comandante del Regimiento de Infantería Motorizado Reforzado número 4 "Rancagua", de guarnición en Arica.".