AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTO, POR EROGACION PUBLICA, EN EL LUGAR QUE SEÑALA, A LA MEMORIA DEL OBISPO MONSEÑOR MANUEL LARRAIN ERRAZURIZ
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
"Artículo 1.- Autorízase la erección de un monumento, por erogación pública, en el centro de la ciudad de Talca, a la memoria del Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz.
Artículo 2.- Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas recordatorias de la vida y obra de Monseñor Larraín.
Artículo 3.- Créase una Comisión, ad honorem, encargada de determinar la ubicación, características del monumento y su recepción definitiva, la que estará integrada por las siguientes personas.
1.- El Intendente de la provincia de Talca.
2.- Los Rectores de la Universidad Católica de Santiago y la Universidad de Chile, los que podrán delegar sus funciones en los Decanos de las Facultades de Arquitectura de ambas Universidades, o en los Directores de los Colegios Regionales dependientes de la Universidad de Chile.
3.- El Alcalde de Talca, y
4.- El Cardenal Arzobispo de Santiago.
Artículo 4.- La Comisión de Estampillas Postales, de acuerdo con la Comisión a que se refiere el artículo 3°, determinará las características de la emisión de sellos que autoriza la presente ley.
Artículo 5.- Autorízase, mientras se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, a realizar anualmente una colecta pública en el territorio nacional que se denominará "Pro-monumento Obispo Monseñor Manuel Larraín Errázuriz.
Artículo 6.- Se autoriza al Consejo Superior de Defensa Nacional para donar el bronce para la ejecución del monumento a que se refiere la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.