Artículo 2°- El Instituto CORFO del Norte destinará en sus presupuestos de los años 1972 y siguientes los recursos necesarios para la electrificación de las parcelas ubicadas en los sectores de Alto Hospicio, en el departamento de Iquique.
Los préstamos que otorgue con tal objeto dicho Instituto se regirán por las mismas modalidades de los establecidos en el artículo 2 de la ley N° 16.568, aclarado por el artículo 164 de la ley N° 16.840 y complementado por la presente ley.