ARTICULO 10° Créase con la renta asignada a la 8a Categoría de la Escala de Sueldos del Personal Superior del Poder Judicial, establecida en el artículo 27° de la ley 16.840, el empleo de Oficial de la Oficina del Personal de la Corte Suprema, quien asistirá administrativamente al Presidente de la Corte Suprema en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 9° de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966.
    Este cargo quedará incorporado a la primera categoría del Escalafón del Personal Subalterno del Poder Judicial y se proveerá por el Presidente de la República a propuesta unipersonal del Presidente de la Corte Suprema. Para su provisión se abrirá concurso pero no regirá lo dispuesto en el artículo 294° del Código Orgánico de Tribunales.