ARTICULO 11° Créase, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuestos, un número de cargos igual al de funcionarios a contrata con que cuentan actualmente, con las mismas categorías del Escalafón e iguales categorías o grados de la Escala de Sueldos que aquéllas de que disfrutan actualmente los referidos funcionarios a contrata.
Aquellos empleados a contrata que estén sirviendo empleos que no se desempeñen en Tribunales, continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la Planta sin necesidad de nuevo nombramiento.
Los cargos que se crean en función de los empleos a contrata que se desempeñan en Tribunales, podrán ser redistribuidos por el Presidente de la República, previo informe favorable de las respectivas Cortes de Apelaciones, debiendo asignarse en todo caso tantos cargos de planta dentro del territorio jurisdiccional de cada Corte de Apelaciones como empleados a contrata existan actualmente en ellos.
La provisión de estos cargos se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales, pero las personas que se desempeñen actualmente a contrata podrán ser propuestas en forma unipersonal para ser designadas en los nuevos cargos de la Planta.
Para los efectos del derecho a sueldo del grado o categoría superior, deberá computarse al personal a que se refiere este artículo, el tiempo servido a contrata.
Autorízase al Presidente de la República para efectuar los traspasos correspondientes desde el ítem "Remuneraciones Variables" a los ítem respectivos, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.