ARTICULO 16°.- EXCLUIDO.-DTO 345, JUSTICIA
D.O. 26.04.1973
NOTA:
    El DTO 345, Justicia, publicado el 26.04.1973, dispuso la exclusión de los artículos 16 y 17 del texto de la presente ley, por cuanto fueron añadidos por un error de transcripción en el Oficio respectivo, sin que fueran aprobados por el parlamento.
NOTA 1:
    El Art. 1º de la LEY 17966, publicada el
29.08.1973, validó para todos los efectos legales los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los Arts. 16 y 17, que figuraron en la publicación de la presente ley.