ARTICULO 17°.- EXCLUIDO.-DTO 345, JUSTICIA
D.O. 26.04.1973
D.O. 26.04.1973
NOTA:
El DTO 345, Justicia, publicado el 26.04.1973, dispuso la exclusión de los artículos 16 y 17 del texto de la presente ley, por cuanto fueron añadidos por un error de transcripción en el Oficio respectivo, sin que fueran aprobados por el parlamento.
El DTO 345, Justicia, publicado el 26.04.1973, dispuso la exclusión de los artículos 16 y 17 del texto de la presente ley, por cuanto fueron añadidos por un error de transcripción en el Oficio respectivo, sin que fueran aprobados por el parlamento.
NOTA 1:
El Art. 1º de la LEY 17966, publicada el 29.08.1973, validó para todos los efectos legales los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los Arts. 16 y 17, que figuraron en la publicación de la presente ley.
El Art. 1º de la LEY 17966, publicada el 29.08.1973, validó para todos los efectos legales los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los Arts. 16 y 17, que figuraron en la publicación de la presente ley.