ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-3}
Artículo 1.- Facúltase al Consejo Provisorio de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales y Transportistas para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley, fije la Planta del Personal de la Caja y sus remuneraciones.