Artículo 3.- El Título IV que esta ley agrega a la ley N.° 17.066 entrará en vigencia a partir del día 1 del sexto mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
    El Presidente de la República dictará el Reglamento de dicho Título IV dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.".