LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1972 Santiago, 31 de Diciembre de 1971.- Teniendo presente:
    Que en uso de mis facultades constitucionales y legales he procedido a observar determinados artículos, ítem y glosas consultados en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el año 1972, aprobado por el Congreso Nacional.
    Que no obstante esto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31° del DFL. N° 47, de 1959, Decreto:
    Rija como Ley de Presupuestos para el año 1972, a partir del 1° de Enero de dicho año, la siguiente:
    LEY NUM. 17.593
    ARTICULO 1° Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda nacional, para el año 1972, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
INGRESOS:                Corrientes      De Capital
Ingresos tributarios. E° 28.836.000.000    _______
Ingresos no tributarios    775.800.000    _______
Estimación año 1972                  E° 9.508.378.788
                      ------------------ --------------
  Totales_ _ _ _ _ _ E° 29.611.800.000 E° 9.508.378.788
  TOTAL INGRESOS EN
  MONEDA NACIONAL_ _                    39.120.178.788
-------------------------------------------------------
EGRESOS:                  Corrientes      De Capital
-------------------------------------------------------
Presidencia de la
República _ _ _ _ _    E°  66.090.000  E°  3.520.000
Congreso Nacional_ _        220.094.788      8.400.000DS 222
HDA 1972
Poder Judicial _ _ _        207.420.000        _______
Contraloría General de
la República_ _ _ _    E°  113.490.000 E°  44.671.000
Ministerio del Interior  2.057.249.000      66.162.000
Ministerio de
Relaciones Exteriores      128.512.000        850.000
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción_ _ _        281.052.000    282.942.000DS 898
HDA 1972
Ministerio de Hacienda    8.149.340.000    696.965.000
Ministerio de
Educación Pública _ _    6.553.062.000    614.091.000
Ministerio de Justicia      445.538.000      54.294.000
Ministerio de Defensa
Nacional _ _ _ _ _ _      3.244.500.000    564.000.000
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes    1.818.450.000  3.017.480.000
Ministerio de
Agricultura_ _ _ _ _      1.701.431.000  1.086.550.000
Ministerio de Tierras
y Colonización_ _ _        129.320.000      20.390.000
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social_        232.324.000      8.560.000
Ministerio de Salud_
Pública _ _ _ _ _ _      2.702.281.000    158.130.000
Ministerio de Minería      187.290.000    139.440.000
Ministerio de la
Vivienda y Urbanismo        328.210.000  2.251.420.000
                          ______________ ______________
  Totales_ _ _ _ _ _ E°  28.565.653.788E° 9.017.865.000
TOTAL GASTOS ENDS 898
37.583.518.788 HDA 1972
MONEDA NACIONAL_ _ _                E°
-------------------------------------------------------

    ARTICULO 2° Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de Gastos del Presupuesto de la Nación, en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 1972, según el detalle que se indica:
-------------------------------------------------------
INGRESOS:                  Corrientes    De Capital
-------------------------------------------------------
Ingresos tributarios _ US$  14.800.000    _______
Ingresos no tributarios    55.000.000    _______
Estimación año 1972 _                  US$ 193.085.000
                        ______________  ________________
  Totales_ _ _ _ _ _  US$  69.800.000 US$ 193.085.000
  TOTAL INGRESOS EN
  MONEDA EXTRANJERA
  CONVERTIDA A
  DOLARES_ _ _ _ _ _                  US$ 262.885.000
-------------------------------------------------------
EGRESOS:                  Corrientes    De Capital
-------------------------------------------------------
Congreso Nacional_ _ _  US$      56.000        125.000
Contraloría General deDS 222
HDA 1972
la República_ _ _ _ _  US$    981.677        _____
Ministerio del Interior US$  2.220.000      1.410.000
Ministerio de Relacio-
nes Exteriores _ _ _ _  US$  15.354.000770.000 DS 898
HDA 1972
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción_ _ _ _  US$  1.100.000      6.530.000
Ministerio de Hacienda  US$  55.950.000    111.250.000
Ministerio de Educación
Pública _ _ _ _ _ _ _  US$      86.000        320.000
Ministerio de Justicia. US$                    100.000
Ministerio de Defensa
Nacional _ _ _ _ _ _ _  US$  34.110.000      10.340.000
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes  US$  9.805.000      6.480.000
Ministerio de
Agricultura_ _ _ _ _ _  US$    110.000        _______
Ministerio de Salud
Pública _ _ _ _ _ _ _  US$  5.320.000        _______
Ministerio de Minería  US$  1.350.000        _______
                        __________________ _____________
  Totales _ _ _ _ _ _ _  US$ 126.441.677    137.325.000
  TOTAL GASTOS EN MONEDADS 898
HDA 1972
  EXTRANJERA CONVERTIDAS
  A DOLARES                            US$  263.766.677
-------------------------------------------------------

    Artículo 3°- El Presidente de la República deberáDS 166
HDA 1972
incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1972, los gastos e ingresos aprobados por leyes especiales publicadas en el Diario Oficial en años anteriores.

    Artículo 4°- En los casos en que leyes especialesDS 166
HDA 1972
destinen el rendimiento de ciertos ingresos a fines específicos, se entenderán cumplidos dichos fines en la medida en que se obtengan créditos u otros organismos efectúen gastos que satisfagan la misma finalidad. La obligación fiscal de entregar fondos con cargo a los ítem respectivos, sólo se hará efectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos o gastos.
    Los recursos liberados en conformidad al inciso primero sólo podrán invertirse en gastos del Presupuesto de Capital.

    Artículo 5°- Cuando exista duda acerca de laDS 166
HDA 1972
imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
    Los excesos presupuestarios de ítem no decretables de remuneraciones y asignación familiar producidos en el año anterior podrán ser declarados de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" de la Contraloría General de la República, previo informe fundado de dicho organismo.
    Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1971-en los ítem de remuneraciones- deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.

    Artículo 6°- Los fondos para asignación familiarDS 166
HDA 1972
consultados en el ítem 025, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas.

    Artículo 7°- Para todos los efectos contables y deDS 166
HDA 1972
cálculos y traspasos presupuestarios, los dólares se convertirán en moneda nacional, al cambio de 12,2 escudos por cada dólar.

    Artículo 8°- Los Jefes de los serviciosDS 166
HDA 1972
funcionalmente descentralizados y los de instituciones privadas que se financien con aporte fiscal deberán enviar, antes del 31 de Enero, al Ministerio de Hacienda, sus presupuestos previamente aprobados por sus respectivos Consejos Directivos cuando corresponda. Mientras no cumplan con esta obligación, el Ministro de Hacienda no podrá disponer que se entreguen, al organismo respectivo los fondos decretados.
    El Jefe del servicio funcionalmente descentralizado respectivo será personalmente responsable de la obligación a que se refiere el inciso anterior y su incumplimiento será sancionado con la multa establecida en el inciso segundo del artículo 52 del DFL. 47, de 1959.
    El Ministerio de Hacienda comunicará las infracciones a la Contraloría General de la República, para la aplicación de la multa correspondiente.

    Artículo 9°- Suspéndese por el presente año laDS 166
HDA 1972
autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL. N° 47, de 1959.
    Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.
    Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del DFL. N° 47, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados respectivos durante el período exceptuado.
    Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del DFL. N° 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley N° 14.171.

    Artículo 10°- Las normas del artículo 2° y delDS 166
HDA 1972
título III del DFL. N° 47, de 1959, y 9° de la presente ley serán aplicables a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y a la Junta de Adelanto de Arica, no rigiendo las limitaciones de porcentajes, fechas y plazos establecidos en la ley 15.720 y 13.039.
    La Junta de Adelanto de Arica y la Corporación de Magallanes deberán acompañar al proyecto de Presupuesto un informe aprobatorio de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales, de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN).

    Artículo 11°- Para dar cumplimiento a disposicionesDS 166
HDA 1972
legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichos organismos.

    Artículo 12°- Durante el año 1972, los decretos deDS 166
HDA 1972
Fondos a que se refiere el artículo 37° del DFL. 47, de 1959, serán firmados exclusivamente por el Ministro de Hacienda bajo la fórmula "Por orden del Presidente".
    Dichos decretos podrán ser generales -por el conjunto presupuestario de todas las partidas- y autorizarán cuotas periódicas expresadas en porcentajes y/o montos que sobre ítem decretables del presupuesto vigente girarán los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado o Instituciones del Sector Privado con aporte fiscal, con las excepciones y modalidades que se señalen en los decretos que se dicten.
    Las normas establecidas en los incisos precedentes se aplicarán a las ampliaciones, reducciones o cualquier modificación que se introduzcan a los decretos a que se refiere el presente artículo. Los decretos que involucren reducciones y/o traspasos y autorizaciones complementarias deberán indicar montos, podrán ser dictados por los Ministerios respectivos y se sujetarán a lo establecido por el N° 13 del Título I del artículo 1° de la ley N° 16.436, previa información interna de la Dirección de Presupuestos.
    Los giros que se presenten al Servicio de Tesorería deberán identificar -a continuación del ítem- la "asignación" y el "gasto específico" en su caso.
    Los decretos o resoluciones que, en cumplimiento de disposiciones legales o por necesidad del Servicio se dicten para perfeccionar determinados actos o materias, deben entenderse como autorizaciones para legalizar el acto o compromiso presupuestario debiendo señalarse la imputación del gasto y el pago se efectuará por giro con cargo al decreto de Fondos. Sin perjuicio de las situaciones propias de cada servicio, se encuentran incluidas en esta norma, en general, las autorizaciones para arriendo, que se dicten en conformidad con el artículo 116 de la ley N° 17.399 y contratación de personal asimilado a categoría o grado, a honorarios y realización de trabajos extraordinarios.
    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los decretos o resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con cargo al Presupuesto de Capital y los de cualquier Ministerio que autoricen la realización de trabajos extraordinarios, necesitarán de la visación de la Dirección de Presupuestos. Los que autoricen trabajos extraordinarios deberán llevar, además, la firma del Ministro o del Subsecretario de Hacienda, según corresponda.
    Para la atención de pasajes y fletes, los Servicios Fiscales deberán poner por giro fondos a disposición de la Línea Aérea Nacional, Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Empresa Marítima del Estado. Los pasajes y fletes que ordenen dichos Servicios, no podrán exceder del monto de los fondos girados con este objeto.
    Los recursos que esta ley concede a los distintos Servicios para efectuar adquisiciones que deban hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, podrán ser puestos por el Ministerio de Hacienda directamente a disposición de dicha Dirección, de acuerdo con las normas que establece este artículo. Para los efectos de las adquisiciones con cargo a fondos autorizados, se amplía a E° 4.000 las cantidades establecidas en las letras b) y c) del artículo 5° del DFL N° 353, de 1960. También se efectuarán directamente los gastos por concepto de encuadernación y cocción de alimentos. Asimismo, los servicios públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquier naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en su caso, por un monto no superior a E° 120.000.
    Durante el año 1972 no regirá lo dispuesto en el N° 8 del Título I del artículo 1° de la ley N° 16.436 y las asignaciones que se fijen expresamente en la Ley de Presupuestos tendrán calidad de ítem para los efectos de la aplicación del presente artículo.
    Los decretos que autoricen rebajas en las tarifas ferroviarias de cargo fiscal, deberán llevar, además de la firma del Ministro de Hacienda, la del Ministro solicitante y la del Ministro de Obras Públicas y Transportes.
    Los fondos que se pongan a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado podrán ser traspasados por dicho organismo a la correspondiente Cuenta E o F que mantiene el Servicio de Tesorería.

NOTA:  1
    El artículo 10° del Decreto Ley N° 155, de 1973, dispone que la cantidad fijada por el artículo 12° de la ley N° 17.593 para las adquisiciones directas con cargo a fondos autorizados, debe entenderse aumentada, en el último trimestre del año 1972, en la variación del índice de precios, considerada en la ley N° 17.828.
    Artículo 13°- El Ministro de Hacienda, por ordenDS 166
HDA 1972
del Presidente de la República, podrá en el segundo semestre autorizar traspaso entre los ítem de gastos de distintos programas correspondientes a un mismo capítulo.
    Por decreto fundado, podrán autorizarse a los servicios fiscales, en el segundo semestre, traspasos desde el Presupuesto Corriente al de Capital de un mismo capítulo, con un monto máximo de 5% del respectivo presupuesto.

    Artículo 14°- Los compromisos, propuestas,DS 166
HDA 1972
contratos y/o gastos con cargo a las autorizaciones correspondientes de gastos corrientes, no podrán exceder en ningún caso del monto presupuestario efectivamente decretado. Del incumplimiento de esta disposición será directa y exclusivamente responsable el Jefe del Servicio respectivo.
    Los Servicios deberán llevar un registro informativo de los compromisos adquiridos en la ejecución de sus programas.
    Exceptúase de lo establecido en el inciso primero los gastos por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas.

    Artículo 15°- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los PresupuestosDS 166
HDA 1972
Corriente y de Capital del año 1971, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1971, debiendo imputarse los montos impagos -de dichos documentos de egresos- a ítem del presupuesto de 1972 en la forma dispuesta en este artículo:
    Presupuesto Corriente:
    a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá autorizar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes".
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", de moneda extranjera convertida a dólares en programas que no consulten ítem de "Obligaciones Pendientes", y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972.
    b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972, con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.
    Presupuesto de Capital:
    c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1972.
    Si en dicho presupuesto no se repitiere algún programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
    d) Los correspondientes al ítem 09-01-01-107, se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación.
    A contar desde el 1° de Enero de 1972 los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior se entenderán derogados automáticamente.
    La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1972.
    Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1971, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1972, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.

    Artículo 16°- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que seDS 166
HDA 1972
encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "por orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del DFL N° 47, de 1959.

    Artículo 17°- Los saldos en moneda nacional noDS 166
HDA 1972
comprometidos al 31 de Diciembre de 1971, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería.
    La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada cuenta al 31 de Diciembre de 1971, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.

    Artículo 18°- Autorízase al Presidente de laDS 166
HDA 1972
República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo, los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129.°, 130.° y 134.°, del DFL. (Guerra), N° 1, de 1968, y artículo 63.° del DFL. (Interior) N° 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.
    Artículo 19°- Los reajustes que procedan en losDS 166
HDA 1972
contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional, se imputarán a los mismos ítem con los cuales pueda atenderse el pago de dichos contratos.

    Artículo 20°- Autorízase al Presidente de laDS 166
HDA 1972
República para contraer obligaciones hasta por las cantidades aprobadas en las Cuentas "Préstamos Internos" y "Préstamos Externos" del Presupuesto de Entradas para 1972, sin perjuicio de los créditos adicionales que se contraten para paliar los efectos de catástrofes nacionales o regionales y los destinados a financiar proyectos de regadío.
    Para los fines del presente artículo, podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de créditos.
    El servicio de los créditos que se contraten en uso de la autorización concedida por este artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1972, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.

    Artículo 21°- Auméntase en US$ 400.000.000.- laDS 166
HDA 1972
autorización otorgada al Presidente de la República por el artículo 17° de la Ley N° 16.433. En esta suma se incluyen los intereses pactados.

    Artículo 22°- Facúltase al Banco Central de ChileDS 166
HDA 1972
y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53°, de la ley N° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de Diciembre de 1972.
    Durante el año 1972 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53° de la ley N° 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1971.

    Artículo 23°- Fíjanse los siguientes porcentajesDS 166
HDA 1972
LEY 17654
ART 46° N° 1
de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.° del DFL N° 338, de 1960, a contar desde el 1° de enero de 1972 para el personal radicado en los siguientes lugares:
      PROVINCIA DE TARAPACA.......................  60%LEY 17828
ART 40 A)
  El personal que preste sus servicios en Molinos,
Chitita, Pago de Gómez, Lluta, San Miguel, La Pal-
ma, San José, Negreiros, Poconchile, Puquios,
Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada
de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, A-
guada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pin-
tados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac),
Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación
de Pozo Almonte y "Campamento Militar Baquedano",
tendrá el........................................  60%
  El personal que preste sus servicios en Parinacota,
Chuenyo, Chungara, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilca-
ya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chusmiza,
Concosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Camiña,
Quistagema Distrito de Camiña, Nama, Camiña, Manque-
Colchane, Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga,
Distrito de Coriquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta,
Miñi-Miñi, Parca y Macaya, Portezuelo de Chapiquiña,
Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana,
Pachica, Coscayan, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Sibayana,
Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y localidades de
Aguas Calientes, Humapalca, Ancolacane, Cobija, Cuya,
Llucuma, Villa Industrial y Visviri, tendrá el... 100%
  PROVINCIA DE ANTOFAGASTA....................... 30%
  El personal que preste sus servicios en el depar-
tamento de Tocopilla y en las localidades de Coya
Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francis-
co Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de
El Loa, tendrá el..................................50%
  El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu,
San Pedro de Atacama, Taconao, Estación San Pedro,
Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa Algor-
ta, Mina Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico, Meji-
llones, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sie-
rra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela y
departamento de Taltal, tendrá el................  60%
  El personal que preste sus servicios en Ascotan, Socaire, Pome, Caspana, Monturaqui, Ollague, Ujina,
(ex Collahuasi), Río Grande, Amincha e Inacaliri,
tendrá el........................................ 100%
  PROVINCIA DE ATACAMA...........................30%
El personal que preste sus servicios en las locali-
dades de Salado, Pueblo Hundido, Llanta, Totorali-
llo, Las Juntas, Tierra Amarilla, San Antonio, LosLEY 17654
ART 46° N° 3
Loros, Bordos, Pabellón, El Tránsito, Conay, La
Pampa, El Corral, La Higuerita, San Félix, La Ma-
jada, Retamo, Domeyko, Viscachitas, Carrizalillo,
Carrizal Alto y Carrizal Bajo, tendrá el.........  50%
El personal que preste sus servicios en Potreri-
llos, El Salvador, La Pólvora y Azufrera, tendrá
el ............................................... 80%
  PROVINCIA DE COQUIMBO......................... 15%
El personal que preste sus servicios en los de-
partamentos de Elqui, Ovalle, Combarbalá e Illa-
pel, tendrá el ..................................  20%
El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de Rivadavia, Juntas de Ovalle, Rapel y Cogo-
tí el 18, tendrá el .............................  30%
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Tulahuén y Huanta, tendrá el .........  40%
El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de El Chañar y Juntas, tendrá el ........... 50%
        PROVINCIA DE ACONCAGUA ......................--RECTIFICADO
DS 426
HDA 1972
    El personal que preste sus servicios en las comu-
nas de Cabildo y Petorca, tendrá el .............. 10%
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Alicahue, Cerro Negro y Chincolco y los
distritos Pedernal, Chalaco, y El Sobrante,
tendrá el ........................................ 15%
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de San Francisco, Alto de Campos de Ahumada,
El Tártaro, Retén Vega de los Ciénagos y Retén
y Refugio Militar de Los Patos, tendrá el ........ 20%
El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de Río Blanco y Refugio Militar de Juncal,
tendrá el ........................................ 30%
El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de Caracoles, tendrá el .................... 50%
    PROVINCIA DE VALPARAISO..................... --
El personal que preste sus servicios en la Isla de
Juan Fernández, tendrá el .....................  100%
El personal que preste sus servicios en el depar-
tamento de Isla de Pascua, tendrá el ...........  200%
    PROVINCIA DE SANTIAGO......................  --
El personal que preste sus servicios en Las Melo-
sas, Los Queltehues, El Volcán, San Gabriel, Los
Maitenes, Bocatoma, y los retenes Pérez Caldera
y Farellones, tendrá el.........................  15%
El personal que preste sus servicios en Embalse
y Avanzada El Yeso, tendrá el ..................  30%
    PROVINCIA DE O'HIGGINS ....................  --
El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de Sewell, tendrá el ......................  10%
    PROVINCIA DE COLCHAGUA.....................
El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de Puente Negro, tendrá el ...............  15%
    PROVINCIA DE CURICO........................  --
El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de Los Queñes, La Jaula y Potrero Grande,
tendrá el ......................................  15%
    PROVINCIA DE TALCA ........................
El personal que preste sus servicios en el depar-
tamento de Curepto, y en las localidades de Coipué,
Huenchullami, Rapilermo, Estancilla, Pumunul, Macal,
Llongocura, Las Trancas, Los Cipreses, La Mina y
Paso Nevado, tendrá el .........................  30%
    PROVINCIA DE MAULE ........................  --
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Putú, Toconey y Empedrado, tendrá el .  15%
    PROVINCIA DE LINARES ......................  --
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Quebrada de Medina, Rari, Pejerrey, Vega
de Salas y Confluencia, Loma de Vásquez, Vega de
las Casas, Cajón de los Hualles, Bullilco, Los
Canelos, Junquillo y Las Guardias, tendrá el....  60%
      PROVINCIA DE ÑUBLELEY 17654
ART 46°
N° 2 A)
  El personal que preste sus servicios en el depar-
tamento de Itata y en las comunas de San Carlos,
Ñiquén, San Fabián de Alico, Pemuco, San Nicolás,
El Carmen,Yungay y Tucapel, tendrá el............. 30%
  El personal que preste sus servicios en la loca-
lidad de Atacalco, tendrá el...................... 40%
      PROVINCIA DE CONCEPCION......................15%
  El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Canancia, Quilaco, Quilacoya, San Onofre,
Millahue, Pichaco, Las Ulloas, Las Margaritas y Las
Pataguas, tendrá el ...............................25%
      PROVINCIA DE BIO BIO ........................25%LEY 17828
ART 40° C)
  El personal que preste sus servicios en la Subde-
legación de Quilleco y Refugio Militar Mariscal Al-
cázar, tendrá el ................................. 30%
      PROVINCIA DE ARAUCO..........................20%
  El personal que preste sus servicios en la Isla
Santa María y en la Isla Mocha, tendrá el........  40%
      PROVINCIA DE MALLECO
  El personal que preste sus servicios en el depar-
tamento de Curacautín, tendrá el ................  50%
  El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Villa Portales, Malalcahuello, Troyo,
Liucura, Sierra Nevada, Icalma y Punta de Rieles,
tendrá el ........................................ 80%
          PROVINCIA DE CAUTIN
  El personal que preste sus servicios en las loca-RECTIFICADO
DS 426
HDA 1972
lidades de Trovolhue, Tierra Impehue, Loncoyano,
Huamaqui, comunas de Puerto Saavedra, Toltén, Lon-
coche, Villarrica y Pucón, tendrá el ............  20%
El personal que preste sus servicios en la zona
del Llaima, tendrá el ............................ 50%
        PROVINCIA DE VALDIVIA................... 20%
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Quechumalal, Puñir, Toledo, Choshuenco,
Liquiñe, Linca-Ray, Coñaripe, Huahun y Refugio Mi-
litar Choshuenco, tendrá el ...................... 40%

      PROVINCIA DE OSORNO......................20%
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades cordilleranas de San Juan de la Costa,
Hueyusca y Riachuelo, tendrá el  ................. 30%
El personal que preste sus servicios en las loca-
lidades de Puyehue, Refugio Militar Antillanca y
Retén de Carabineros Pajaritos, tendrá el .......  40%
        PROVINCIA DE LLANQUIHUE..................20%
El personal que preste sus servicios en los depar-
tamentos de Maullín y Calbuco, y Puerto Varas,
tendrá el ........................................ 30%
  El personal incluidos los obreros, que preste suLEY 17654
ART 46
N° 4 y N° 3
s
servicios en la Subdelegación de Cochamó, distritos
de Llanada Grande, Lenca, Contao, Hualaihué, Llegui-
man y en las localidades de Los Pinis, EL Llolle,
Daitao, El Dao, Coleco, Abtao, Aguantao, Huaiquin,
Chayahue, Huito, El Rosario, Siete Colinas, Rulo,
San Agustín y Peulla, tendrá el .................  50%
    El personal incluídos los obreros, que prestLEY 17654
ART 46 N° 4
e
  sus servicios en las Islas de la provincia tendrá
el ............................................... 60%
  El personal incluídos los obreros, que prestLEY 17654
ART 46 N° 4
e
sus servicios en los Retenes de Carabineros de
Paso Bolsón y Paso León, tendrá el .........      100%
          PROVINCIA DE CHILOE ..................  60%
  El personal que preste sus servicios en Chiloé
Continental, Archipiélago de las Guaytecas y de-
más islas de la provincia, con excepción de la
Isla de Chiloé, tendrá el .....................  100%
  El personal que preste sus servicios en Isla
Huafo, Futalelfú, Chaitén, Palena, Faros Raper
y Auchilú, tendrá el ..........................  130%
  El personal de obreros de la provincia de Chiloé
tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes
de zona que los empleados de dicha provincia.
          PROVINCIA DE AYSEN..................... 90%
  El personal que preste sus servicios en:
Puerto Aysen, Puerto Chacabuco, Villa MañihualesLEY 17654
ART 46 N° 4
,
Coyhaique y Coyhaique Alto, Balmaceda, Valle Simpson,
El Blanco, Criadero Militar Las Bandurrias y Puerto
  Viejo, tendrá el .................................150LEY 17654
ART 46
N° 2° b)
%
    El personal que preste sus servicios en:
Chile Chico, Baker, Lago Castor, Puerto Ingeniero
Ibáñez, La Colonia, Río Mayer, Ushuaia, Puerto
Aguirre, Puerto Cisnes, Puerto Bonito, Puyuhuapi,
Lago Verde, La Tapera, Cochrane, Caleta TortelLEY 17654
ART 46
N° 2 b)
,
Lago O'Higgins y Lago General Carrera, tendrá el  180%
  El personal de obreros de la provincia de Aysen
tendrá derecho a gozar de los mismos porcentajes
de zona que los empleados de dicha provincia.
            PROVINCIA DE MAGALLANES ................100LEY 17828
ART 40 d)
LEY 17654
ART 46 N° 3
%
El personal que preste sus servicios en: PuntLEY 17828
ART 40 d)
a
Delgada, Porvenir y Cerro Sombrero, tendrá el ....100%
El personal que preste sus servicios en las Islas
Navarino, Dawson, Picton, Lenox y Nueva; en las lo-
calidades de San Pedro, Muñoz Gamero, Punta Yamana;
Faros Félix y Fair Way; Puestos de Vigía dependien-
tes de la Base Naval Williams y en el Retén de Carabi-
neros de Villa Tehuelche, tendrá el ............. 100%
El personal que preste sus servicios en:
Las Islas Evangelistas, Puerto Edén, Yendegaia LEY 17654
ART 46
N° 2 c)
y
Puerto Toro, tendrá el ...........................150%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Diego Ramírez, tendrá el ........................ 300%
El personal de obreros de la provincia de Maga-
llanes tendrá derecho a gozar de los mismos por-
centajes de zona que los empleados de dicha pro-
vincia.
        TERRITORIO ANTARTICO
El personal de la Defensa Nacional que forme
parte de la Comisión Antártica de relevo, mien-
tras dure la Comisión, tendrá el ................ 300%
El personal destacado en la Antártica, de acuerdo
al artículo 1 de la ley N° 11.942, tendrá el .... 600%
La Gratificación de Zona determinada por los
porcentajes indicados en el presente artículo
aplicados sobre las remuneraciones a que se re-

fiere el artículo 86 del DFL. N° 338, será la
única que regirá en 1972 para el personal
de todos los Servicios e Instituciones y Empresas
del Sector Público a los cuales la legislación
vigente otorgue derechos a gratificación de zona.
Los funcionarios que por aplicación de normas
especiales hubieren percibido en Diciembre de 1971
porcentajes superiores por concepto de gratifica-
ción de zona, los mantendrán a título personal
hasta el momento en que sean trasladados a otra
localidad.

NOTA:  2
    La ley N° 17.828, artículo 40°, letra B, ordenó intercalar la localidad de "Toconce" entre las que gozan del 100%, sin indicar entre qué localidades.
NOTA:  3
    La ley 17.654, art. 46, N° 3, eliminó la frase tal como se expone en el texto. Posteriormente la ley 17.828, art. 40, letra d), cambió la cifra de 70%, ya eliminada, por 100%.
    Artículo 24°- Los pasajes y fletes que de acuerdoDS 166
HDA 1972
al decreto clasificado de gastos se imputan al ítem 015 "Servicios generales", de las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1972, deberán corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes fuera del país o internacionales. En caso alguno podrá pagarse gastos de pasaje y fletes con cargo a otros ítem, distintos del indicado, del presupuesto de la Nación.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, treinta y uno de Diciembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.-
Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.