Artículo 9°- Suspéndese por el presente año laDS 166
HDA 1972
autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL. N° 47, de 1959.
    Los Servicios funcionalmente descentralizados podrán efectuar traspasos entre ítem o subdivisiones de ítem de un mismo presupuesto, previa autorización escrita de la Dirección de Presupuestos.
    Los decretos que se dicten en uso de la facultad que concede el artículo 50 del DFL. N° 47, deberán llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda y establecerán las normas que regirán para los Servicios funcionalmente descentralizados respectivos durante el período exceptuado.
    Los decretos que aprueben los presupuestos de los Servicios funcionalmente descentralizados, como asimismo las modificaciones que requieran ser aprobadas por decreto, podrán ser firmados por el Ministro del ramo que corresponda "Por orden del Presidente", sin perjuicio de la firma del Ministro de Hacienda y de la visación de la Dirección de Presupuestos establecida en el artículo 37 del DFL. N° 47, de 1959, y no se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 1° de la ley N° 14.171.