Artículo 11°- Para dar cumplimiento a disposicionesDS 166
HDA 1972
legales que establezcan la participación de corporaciones, servicios o instituciones en determinados ingresos tributarios, el Fisco podrá entregar moneda nacional o dólares, indistintamente, de acuerdo con las posibilidades de la Caja Fiscal y las necesidades de dichos organismos.