Artículo 15°- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los PresupuestosDS 166
HDA 1972
Corriente y de Capital del año 1971, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1971, debiendo imputarse los montos impagos -de dichos documentos de egresos- a ítem del presupuesto de 1972 en la forma dispuesta en este artículo:
    Presupuesto Corriente:
    a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" de cada Servicio. Para estos efectos el ítem "Obligaciones Pendientes" será excedible en el primer semestre. Sin embargo, durante el segundo semestre los Servicios deberán traspasar las sumas necesarias para cubrir los excesos producidos en dicho ítem. La Dirección de Presupuestos para clasificar adecuadamente los gastos respectivos podrá autorizar la creación de asignaciones en el ítem "Obligaciones Pendientes".
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem "Servicios Financieros", "2% Constitucional", "Ley de Régimen Interior", de moneda extranjera convertida a dólares en programas que no consulten ítem de "Obligaciones Pendientes", y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972.
    b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1972, con excepción de los que comprendan aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.
    Presupuesto de Capital:
    c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1972.
    Si en dicho presupuesto no se repitiere algún programa o ítem, se fijará por decreto supremo la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
    d) Los correspondientes al ítem 09-01-01-107, se imputarán al ítem "Obligaciones Pendientes" del Presupuesto Corriente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación.
    A contar desde el 1° de Enero de 1972 los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior se entenderán derogados automáticamente.
    La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1972.
    Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1971, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1972, que autoricen pagos con cargo a los respectivos ítem de cuentas pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59 de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.