Artículo 16°- Los saldos de los Presupuestos Corrientes y de Capital del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de ejercicios de años anteriores que seDS 166
HDA 1972
encuentran depositados en cuentas bancarias, serán distribuidos entre los diversos ítem del Presupuesto Corriente o traspasados de éste al de Capital. Los decretos respectivos deberán ser firmados por el Ministro del ramo "por orden del Presidente" y se ajustarán a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 del DFL N° 47, de 1959.