Artículo 17°- Los saldos en moneda nacional noDS 166
HDA 1972
comprometidos al 31 de Diciembre de 1971, de los fondos presupuestarios puestos a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por los Servicios Públicos, se depositarán en la Cuenta Especial F-158, que para estos efectos se mantendrá en el Servicio de Tesorería.
    La inversión de estos fondos y los provenientes del saldo de la citada cuenta al 31 de Diciembre de 1971, la efectuará el Director de Aprovisionamiento del Estado de acuerdo a las instrucciones y autorizaciones que ordene el Ministro de Hacienda, pudiendo pagarse deudas pendientes de los Servicios Públicos que no correspondan a remuneraciones.