Artículo 18°- Autorízase al Presidente de laDS 166
HDA 1972
República para fijar el monto de la asignación de vestuario para Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, de las Fuerzas Armadas. Los respectivos decretos de autorización como asimismo, los que se dicten para dar cumplimiento a los artículos 129.°, 130.° y 134.°, del DFL. (Guerra), N° 1, de 1968, y artículo 63.° del DFL. (Interior) N° 2, de 1968, deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.