Artículo 22°- Facúltase al Banco Central de ChileDS 166
HDA 1972
y a la Caja de Amortización para prorrogar en las condiciones que determinen sus Directorios, el vencimiento de las letras en moneda extranjera a que se refiere el artículo 53°, de la ley N° 11.575, hasta una fecha no posterior al 31 de Diciembre de 1972.
    Durante el año 1972 la limitación a que se refiere el inciso final del artículo 53° de la ley N° 11.575 quedará fijada en una suma equivalente al nivel máximo a que estas obligaciones alcanzaron en el año 1971.