Artículo 24°- Los pasajes y fletes que de acuerdoDS 166
HDA 1972 al decreto clasificado de gastos se imputan al ítem 015 "Servicios generales", de las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1972, deberán corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes fuera del país o internacionales. En caso alguno podrá pagarse gastos de pasaje y fletes con cargo a otros ítem, distintos del indicado, del presupuesto de la Nación.
HDA 1972 al decreto clasificado de gastos se imputan al ítem 015 "Servicios generales", de las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de la Nación para 1972, deberán corresponder a transporte dentro del país o nacional, salvo el caso de las partidas de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional en que también podrán imputarse al mencionado ítem gastos de pasajes y fletes fuera del país o internacionales. En caso alguno podrá pagarse gastos de pasaje y fletes con cargo a otros ítem, distintos del indicado, del presupuesto de la Nación.