"Artículo 1.- Autorízase a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile para disponer de los excedentes del 1,5%, para pago de subsidios de Reposo Preventivo, y al efecto podrá girar los fondos actualmente acumulados, con objeto de que dicha Caja construya y habilite un hospital a sus imponentes.
    Podrá asimismo disponer de los excedentes que se produzcan por igual concepto durante los años 1972, y 1973, con el fin de destinarlos al mismo objetivo.