MODIFICA ARTICULO 66 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Suprímese en el inciso primero del artículo 66 del Código de Justicia Militar las palabras "y horas" y agrégase a continuación de su inciso segundo, el siguiente nuevo:
"Las audiencias deberán verificarse en las mismas horas de funcionamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
SANTIAGO, 18 de enero de 1972.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Hernán Sáez, Subsecretario de Justicia subrogante.