Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 230° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, por el siguiente:
"Artículo 230°.- El mayor gasto que demande el mantenimiento de los Escalafones de Complemento a que se refiere el artículo anterior, se financiará con cargo a los fondos que para estos efectos se contemplen en la Ley de Presupuestos de la Nación para las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.".