Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso 2°, nuevo, a la letra a) del artículo 115° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra:
    "Los Oficiales del Escalafón Auxiliar Técnico, Provenientes del personal del Cuadro Permanente de Maestranza de la Fuerza Aérea, conservarán el derecho a disfrutar del sobresueldo señalado en el inciso anterior, del que se hallaban en posesión antes de ingresar a dicho Escalafón".