MODIFICA ARTICULO 33° DE LA LEY N° 10.475 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyense en la letra d) del
artículo 33 de la ley N° 10.475, las expresiones "o de hasta un mes de pensión a los jubilados y pensionados de viudez", agregadas por el artículo 121 de la ley N° 16.464, por las siguientes: "o de hasta tres meses de pensión a los jubilados y pensionados de viudez."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, 1° de Febrero de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social, subrogante.