ARTICULO 15° Declárase que el Consejo Directivo de la Federación Nacional de Sindicatos Profesionales de Choferes de Taxis de Chile, estará compuesto por siete consejeros nacionales con sede en Santiago y seis consejeros nacionales con sede en los Consejos Inter-Provinciales de esta Federación. Los primeros formarán el Comité Ejecutivo de dicho organismo.