ARTICULO 19° Autorízase la creación de servicios especiales de transporte turístico terrestre, mediante automóviles y autocares que reúnan los requisitos y características adecuadas, según lo establezcan conjuntamente, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección de Turismo dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.