ARTICULO 3° Las personas beneficiadas con las disposiciones de los artículos 1° y 2° transitorios, que no dispongan de los medios económicos para solventar esta importación, podrán optar a la adquisición de un automóvil armado o fabricado en el país, para lo cual se les reconocerá su mejor derecho y preferencia para la entrega.
    En las vacantes que se produzcan por este concepto para efectuar tales importaciones, deberán ser considerados aquellos postulantes, que habiendo sido seleccionados, en virtud de las disposiciones del decreto 25 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no alcanzaron a ser publicados en el Diario Oficial antes del 4 de febrero de 1971, para cumplir lo cual se confeccionará y publicará una lista de espera por estricto orden de puntaje de estos postulantes.