Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Yumbel y a la de Perquenco para cobrar y percibir peaje en las vías de acceso al pueblo de Yumbel y de Perquenco, respectivamente, entre los días 18 y 23 de Enero y 18 y 23 de Marzo de cada año. El peaje no podrá exceder del 60% del que pagan los distintos vehículos en la Carretera Panamericana en el control ubicado en la comuna de San Gregorio. El acuerdo lo adoptará la Municipalidad respectiva por los dos tercios de los regidores asistentes a la sesión.
Autorízase en la misma forma a la Municipalidad de Malloa, del departamento de Caupolicán, de la provincia de O`Higgins, para cobrar y percibir peaje en la vías de acceso a Pelequén los días 29, 30 y 31 de Agosto de cada año, el que será equivalente al 50% del que se cobre en dichas fechas en la Carretera Panamericana Sur en la Plaza de peaje de Angostura.
El ingreso que se produzca por este motivo, se destinará en forma exclusiva a financiar obras nuevas de interes municipal.
El control que deberá adoptarse en la percepción de estos ingresos, será determinado por el Contralor General de la República dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.