APLICA LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS 1, 3, 4 Y 5 DE LA LEY 17.608 POR EL MES DE FEBRERO DE 1972, A LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO, SEGUN LES CORRESPONDA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Las normas de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la ley N° 17.608 se aplicarán, por el mes Febrero de 1972, a los trabajadores de los sectores público y privado, según les corresponda.
El mayor gasto de carfo fiscal se financiará con los recursos indicados en el artículo 2 de la referida ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a dieciocho de Febrero de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.