Artículo 7°- Para ser elegido Consejero se requiere:
    a) Estar inscrito en los Registros del Colegio;
    b) Tener a lo menos tres años en el ejercicio de la profesión;
    c) Estar al día en el pago de la patente profesional y en el de las cuotas del Colegio, y
    d) No haber sido objeto de la aplicación de medidas disciplinarias dentro de los diez años anteriores a la elección.