Artículo 12.- Los Consejeros cesarán de inmediato en el ejercicio de sus cargos en los siguientes casos:
a) Cuando dejen de concurrir a las sesiones ordinarias del Consejo, sin excusa previa aceptada por éste, en la forma que determine el Reglamento;
b) Cuando un Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y
c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional o en el de las cuotas del Colegio.