Artículo 17.- Corresponderá a los Consejos Regionales:
a) Llevar un Registro de los Geólogos en ejercicio dentro del respectivo territorio jurisdiccional. La inscripción en este Registro se hará sin costo alguno para el solicitante;
b) Resolver, en primera instancia, las cuestiones de honorarios que se susciten, dentro del respectivo territorio jurisdiccional, entre un colegiado y su cliente, cuando este último o ambos lo soliciten. Sólo se podrá deducir apelación, para ante el Consejo General, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última notificación del fallo que resuelva la cuestión de honorarios. Si no se apelare de las resoluciones dictadas en conformidad con esta letra, la copia autorizada del fallo tendrá mérito ejecutivo, y
c) Presentar al Consejo General, en el mes de Marzo de cada año, una Memoria que contenga un resumen de las actividades desarrolladas durante el último año, así como un balance del último ejercicio y un presupuesto entradas y gastos para el próximo ejercicio.
Los Consejos Regionales tendrán las atribuciones señaladas para el Consejo General en el artículo 16, en cuanto sean aplicables dentro de su respectiva jurisdicción, con excepción de las indicadas en las letras c), e), h), i), k), l), m) y n) del referido precepto.