Artículo 24.- Se considerará geólogo en ejercicio a aquél que habiendo inscrito su título en el Registro General del Colegio de Geólogos de Chile, se encuentre al día en el pago de la patente municipal respectiva.
    Sólo podrán desempeñarse profesionalmente los geólogos en ejercicio.
    Las Municipalidades otorgarán patentes a estos profesionales una vez acreditada la inscripción en el Registro General.
    Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales acreditar la inscripción en el Registro General del Colegio.