Artículo 35.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior, sólo de considerarán motivos graves:
    a) Suspensión del inculpado por tres veces en el curso de cinco años, y
    b) Haber sido el inculpado condenado por sentencia ejecutoriada por algún delito que, a juicio de los dos tercios del Consejo, sea incompatible con la dignidad profesional.