Artículo 4.- El encasillamiento del personal a que dé lugar la aplicación de la presente ley se hará conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley N° 4.558, de 1929, por el Síndico General dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Dicho encasillamiento se hará con sujeción estricta al Escalafón de Mérito vigente al 31 de Diciembre de 1970.