INTRODUCE MODIFICACION AL ART. 36 DE LA LEY N° 15.702
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Agréganse al final del inciso cuarto del artículo 36 de la ley N° 15.702, publicada en el Diario Oficial de 22 de Septiembre de 1964, sustituyendo el punto (.) por una coma (,), las siguientes frases: "y les será reconocido el derecho a los beneficios establecidos en los artículos 102 a 109, del D.F.L. N° 338, de 1960, desde su incorporación a la Empresa Portuaria de Chile hasta la fecha en que empezaron a efectuar regularmente cotizaciones al Fondo de Seguro Social. Para los efectos de este reconocimiento los interesados deberán cotizar además del 6% de sus remuneraciones, una imposición adicional de su cargo igual al 4% de la remuneración imponible, en el Fondo de Seguro Social, durante un período igual al que se reconoce, mensualmente, a partir de la vigencia de la presente ley. Asimismo, el Servicio de Seguro Social, traspasará al Fondo de Seguro Social la imposición del 2% que durante este período hicieron los interesados en el Fondo de Indemnización por años de servicios establecidos por el D.F.L. N° 243, de 1953.

    Artículo 2.- Otórgase un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1 de la ley N° 13.023, se acojan a los beneficios que dicho artículo establece.
    Los integros correspondientes se harán en conformidad con las normas establecidas en el artículo 3 de la ley N° 14.513.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, tres de Marzo de mil novecientos setenta y dos.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.