Artículo 3.- El procedimiento ejecutivo se iniciará por demanda del actor, que deberá contener las siguientes menciones:
a) La designación del tribunal ante el cual se entabla;
b) La individualización de las partes. El actor será individualizado por el nombre del ServicioDL 3279
Art. único Nº 2
D.O. 17.05.1980 ejecutante y el de su representante, y el o los demandados por la sola referencia a los datos que contengan los títulos ejecutivoLey 20738
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 14.03.2014s a que se refiere el artículo siguiente, y
Art. único Nº 2
D.O. 17.05.1980 ejecutante y el de su representante, y el o los demandados por la sola referencia a los datos que contengan los títulos ejecutivoLey 20738
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 14.03.2014s a que se refiere el artículo siguiente, y
c) Las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal.