Artículo 10.- Si el deudor no pagare en el acto de requerimiento se entenderán embargados, por el solo ministerio de la ley, los bienes de su dominio indicados en la nómina o título ejecutivoLey 20738
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 14.03.2014; pero el embargo no surtirá efectos respecto de terceros sino una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 14.03.2014; pero el embargo no surtirá efectos respecto de terceros sino una vez inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El tribunal, a petición del ejecutado, ordenará el alzamiento del embargo cuando ello sea procedente, oficiando al efecto al Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El mismo deudor tendrá el carácter de depositario de los bienes que le fueren embargados, salvo que el juez, por motivos fundados y a petición del Servicio ejDL 3279
Art. único Nº 7
D.O. 17.05.1980ecutante, designe otra persona para el cargo.
Art. único Nº 7
D.O. 17.05.1980ecutante, designe otra persona para el cargo.