Artículo 11.- Requerido de pago el deudor, sea en el lugar de asiento del tribunal o dentro del territorio jurisdiccionalLey 20738
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 14.03.2014
, tendrá el término fatal de diez días hábiles para oponer excepciones. Este término correrá individualmente respecto de cada ejecutado desde la fecha de su notificación. Si el requerimiento se efectuare fuera del territorio jurisdiccional, se aplicará el aumento que corresponda de acuerdo con la tabla de emplazamiento.