Artículo 13.- Las demás excepciones que pudiere oponer el ejecutado de conformidad con el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil se entenderán siempre reservadas para el juicio ordinario correspondiente, sin necesidad de petición ni declaración expresa. El plazo para entablar la demanda ordinaria, en el caso previsto en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, será de 60 días.