Artículo 14.- La oposición del ejecutado se tramitará y fallará de acuerdo al procedimiento señalado para los incidentes en el Libro I del Código de Procedimiento CivilLey 20738
Art. ÚNICO N° 13 a)
D.O. 14.03.2014.
Art. ÚNICO N° 13 a)
D.O. 14.03.2014.
La resolución que reciba la causa a prueba se notificará por el estado diario.
La sentencia definitiva deberá contener, a lo menos, los requisitos 1°, 4°, 5° y 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará en el cuaderno respectivo y se notificará a las partes en la forma prescrita en el artículo 48 del Código citado, entregándose la cédula correspondiente, respecto del demandado, en el domicilio que hubiere indicado al apersonarse al juicio o en el lugar donde se hubiere notificado la demanda.