Artículo 20.- Si el subastador consignare el precio o la parte del precio que deba pagar de contado en la oportunidad fijada en las bases, el tribunal, de oficio o a petición de parte, ordenará extender la escritura pública de venta en remate.
Si el subastador no hiciere la consignación en la época prefijada en las bases o no suscribiere la escritura pública de venta en remate dentro de los quince días siguientes al decreto que ordene extender la escritura, quedará sin efecto la subasta y la caución que hubiere rendido el subastador se girará a beneficioDL 3279
Art. único Nº 11
D.O. 17.05.1980 del Servicio ejecutante.
Art. único Nº 11
D.O. 17.05.1980 del Servicio ejecutante.