Artículo 21.- Si el subastador, de acuerdo con las bases, hubiere consignado parte del precio al contado, aceptando reconocer por el saldo una deuda a favor delDL 3279
Art. único Nº 12
D.O. 17.05.1980 Servicio, se deberá estipular en la respectiva escritura de venta en remate el reconocimiento de esta deuda, en los términos y con los intereses que correspondan, debiendo constituirse, además, en la misma escritura, las correspondientes hipotecas y gravámenes que garanticen el crédito y las prohibiciones que procedan.
Art. único Nº 12
D.O. 17.05.1980 Servicio, se deberá estipular en la respectiva escritura de venta en remate el reconocimiento de esta deuda, en los términos y con los intereses que correspondan, debiendo constituirse, además, en la misma escritura, las correspondientes hipotecas y gravámenes que garanticen el crédito y las prohibiciones que procedan.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo,DL 3279
Art. único Nº 12
D.O. 17.05.1980 suscribirá también la escritura pública de venta en remate, en representación del Servicio ejecutante, su Director o el funcionario del Servicio en quien delegue dicha facultad.
Art. único Nº 12
D.O. 17.05.1980 suscribirá también la escritura pública de venta en remate, en representación del Servicio ejecutante, su Director o el funcionario del Servicio en quien delegue dicha facultad.