Artículo 22.- La subasta de los bienes raíces será decretada por el tribunal cualesquiera que sean los embargos o prohibiciones que les afecten, decretadas por otros tribunales. Efectuada la subasta y consignado el precio del remate, se dará conocimiento de ello, dentro del plazo de quince días, a los demás tribunales que hayan decretado tales embargos o prohibiciones, a fin de que los terceros acreedores hagan valer sus derechos sobre el remanente que reste una vez solucionado el crédito, con intereses y costas, del ServicioDL 3279
Art. único Nº 13
D.O. 17.05.1980 ejecutante.
Art. único Nº 13
D.O. 17.05.1980 ejecutante.
El Conservador de Bienes Raíces respectivo, con el solo mérito de la inscripción que practique de la escritura de adjudicación o de venta en remate, cancelará dichos embargos o prohibiciones.